El Ministerio de Comunicaciones de Cuba ha emitido dos resoluciones claves —la Resolución 1/2026 y la Resolución 2/2026— que actualizan el marco regulatorio sobre la importación, fabricación y comercialización de equipos de telecomunicaciones y tecnologías de la información. Estas normas sustituyen disposiciones anteriores (como la Resolución 272 de 2015 y la Resolución 132 de 2019) y responden a la necesidad de ordenar el acceso al espectro radioeléctrico, garantizar la seguridad tecnológica y proteger los intereses nacionales.
✅ Lo que se puede importar libremente
Los ciudadanos podrán traer sin autorización previa los equipos de uso personal (NO PARA COMERCIO) más comunes:
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- Teléfonos convencionales y celulares (excepto satelitales).
- Teléfonos inalámbricos que operen en bandas específicas (43.70–49.980 MHz, 1.910–1.930 GHz, 2.400–2.4835 GHz, 5.725–5.875 GHz).
- Alarmas alámbricas e inalámbricas para vehículos y hogares.
- Receptores domésticos de radio y TV terrestre (no satelitales).
- Antenas convencionales de TV terrestre.
- Dispositivos domésticos de transmisión inalámbrica como videoporteros, monitores de bebés o controles de juegos en las bandas permitidas.
- Micrófonos Bluetooth o en bandas autorizadas.
- Equipos de oficina y computación: impresoras, fax, copiadoras, escáneres, computadoras, tablets, laptops, monitores, discos duros, memorias y fuentes de alimentación (UPS).
En todos estos casos, la importación es libre siempre que se cumpla con las bandas de frecuencia y no se trate de equipos satelitales. Esta medida busca facilitar el acceso cotidiano a la tecnología y reducir la burocracia.
🚫 Qué no se puede hacer
La normativa establece prohibiciones claras:
- Teléfonos satelitales sin acuerdos de servicio con el gobierno cubano.
- Repetidores de señales móviles (amplificadores de telefonía).
- Equipos para acceder sin autorización a redes informáticas o de telecomunicaciones.
- Dispositivos criptográficos sin evaluación previa del Ministerio del Interior.
- Interferidores e inhibidores de señales.
Estos equipos están vetados por razones de seguridad nacional, compatibilidad técnica y protección del espectro radioeléctrico.
⚙️ Lo que requiere autorización
Otros equipos sí pueden importarse, pero con autorización técnica previa emitida por la Unidad Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER). Entre ellos:
- Pizarras telefónicas y accesorios.
- Routers, switches y dispositivos de red.
- Sistemas de microfonía inalámbrica profesionales.
- Transmisores y transceptores de radio (radares, telemedición, walkie-talkies, Wi-Fi, alarmas inalámbricas, videovigilancia).
- Receptores de TV satelital y antenas profesionales.
- Equipos de radiodifusión, GPS diferencial, radioenlaces y buscadores de personas.
La autorización técnica garantiza que los equipos cumplen con normas de interoperabilidad, compatibilidad electromagnética y seguridad.
📑 Procedimiento para la importación con fines comerciales:
Las personas jurídicas que importen con carácter comercial deben cumplir con:
- Solicitar autorización técnica previa (10 días hábiles) a la UPTCER.
- Obtener certificado de homologación o aceptación (vigencia máxima de 5 años).
- Contar con el aval del Comité de Computadoras para:
- Máquinas para imprimir, copiar y fax,
- Computadoras, sus partes y piezas
- Fuentes de alimentación o «backups»
- Monitores
- Partes de equipos de radiodifusión
- Someter una muestra a pruebas de laboratorio (1.200 CUP o 50 USD)
- Presentar la solicitud con 30 días de antelación al arribo de la mercancía.
Incluso los donativos deben cumplir con estos pasos.
🚫 Retenciones y sanciones
Si la Aduana detecta un equipo sin autorización, lo retendrá. El importador tendrá 7 días para solicitar el permiso. Si en 30 días no se presenta, el equipo será decomisado.
🔄 Avances clave
Estas resoluciones se enmarcan en el Decreto-Ley 35 de 2021, que regula las telecomunicaciones y el uso del espectro radioeléctrico en Cuba. Su objetivo es:
- Actualizar regulaciones obsoletas y adaptarlas al nuevo sistema armonizado de clasificación de productos.
- Controlar el espectro radioeléctrico para evitar interferencias y usos indebidos.
- Proteger la seguridad nacional y tecnológica, especialmente frente a equipos criptográficos o de acceso no autorizado.
- Facilitar la introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones bajo condiciones reguladas.
Con estas medidas, Cuba busca un equilibrio entre acceso tecnológico y seguridad nacional, permitiendo que los ciudadanos importen libremente equipos básicos mientras mantiene control sobre dispositivos que afectan las redes y el espectro.
